º. El representante de la Academia de la Lengua y el representante de la Academia de Historia, serán elegidos para un período de cuatro (4) años con su respectivo suplente. La elección será realizada por cada una de las academias independientemente. Con todo, para el primer período actuará como principal el representante de la Academia de la Lengua con suplencia del representante de la Academia de Historia. Cada cuatro (4) años se alternará la representación principal entre las dos academias. Las calidades de académico serán acreditadas mediante certificación expedida por el Secretario de la respectiva Academia, indicando además la fecha en la cual fue elegido.
Decreto 973 de 1991 →Vigente
Artículo 5
º
Decreto 973 de 1991 · por el cual se reglamenta la elección de los miembros del Consejo Nacional de Televisión.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.