Micelio

Artículo 2

º

Decreto 973 de 1991 · por el cual se reglamenta la elección de los miembros del Consejo Nacional de Televisión.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El representante principal y el suplente de las Facultades de Comunicación Social y Publicidad que se encuentren aprobadas por el Icfes al momento de la elección, será elegido por un período de cuatro (4) años. El de los decanos de las Facultades de Comunicación Social será elegido por el Consejo Directivo de la Asociación Colombiana de Facultades de Comunicación Social, Asfacom. El representante de las Facultades de Publicidad será elegido por los rectores de las universidades que tengan aprobada por el Icfes la carrera de Publicidad, entre los correspondientes decanos. Con todo, para el primer período actuará como principal el representante de Asfacom, con la suplencia del representante de las Facultades de Publicidad. Este orden se alternará al vencimiento de cada período. Las calidades de decano de la Facultad de Comunicación Social o de decano de la Facultad de Publicidad se acreditarán mediante certificación expedida por el rector de la correspondiente universidad y copia de la resolución expedida por el Icfes, por la cual se aprobó la respectiva carrera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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