Micelio

Artículo 6

º

Decreto 973 de 1991 · por el cual se reglamenta la elección de los miembros del Consejo Nacional de Televisión.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Si transcurridos treinta (30) días a partir de la fecha en que se les ha solicitado la elección del representante respectivo, de que tratan los literales d), e), f) e i) del artículo 10 de la Ley 14 de 1991, y éste no se hubiere elegido, el Consejo Nacional de Televisión, por mayoría de sus miembros, procederá a efectuar la o las elecciones entre los candidatos postulados, en cada caso, por las organizaciones y sectores de la Comunidad que en virtud de este artículo deban estar representados en el Consejo.

Parágrafo

Para efectos del plazo indicado en este artículo, Inravisión procederá, a partir de la vigencia del presente Decreto, a solicitar a las diversas entidades y agremiaciones con representación en el Consejo Nacional de Televisión, de conformidad con la Ley 14 de 1991, la elección de sus representantes, efecto para el cual se deberán acreditar los requisitos para ser elegido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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