º . En caso de muerte, renuncia, incapacidad permanente de un principal, o por pérdida de la representación de la parte de la comunidad por la cual fue elegido, lo reemplazará el suplente hasta tanto se llene la vacante. La representación se pierde por aceptación de un cargo público o por revocatoria de la misma por parte del cuerpo que lo eligió, la cual se entenderá surtida con la notificación en debida forma hecha al Consejo Nacional de Televisión.
Si ocurriere alguno de los eventos previstos en este artículo, el suplente entrará a ocupar su calidad como principal y, se procederá inmediatamente a elegir el suplente respectivo.