Micelio

Artículo 7

º

Decreto 973 de 1991 · por el cual se reglamenta la elección de los miembros del Consejo Nacional de Televisión.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . En caso de muerte, renuncia, incapacidad permanente de un principal, o por pérdida de la representación de la parte de la comunidad por la cual fue elegido, lo reemplazará el suplente hasta tanto se llene la vacante. La representación se pierde por aceptación de un cargo público o por revocatoria de la misma por parte del cuerpo que lo eligió, la cual se entenderá surtida con la notificación en debida forma hecha al Consejo Nacional de Televisión.

Parágrafo

Si ocurriere alguno de los eventos previstos en este artículo, el suplente entrará a ocupar su calidad como principal y, se procederá inmediatamente a elegir el suplente respectivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 973 de 1991