º . En el escrito mediante el cual se acrediten los requisitos a que hace referencia el presente Decreto, se entenderá que los elegidos manifiestan, bajo la gravedad del juramento que se entiende prestado con la sola presentación de los documentos, no estar incursos en ninguna de las inhabilidades o incompatibilidades de ley, especialmente de las consagradas en el artículo 34 de la Ley 14 de 1991.
Decreto 973 de 1991 →Vigente
Artículo 8
º
Decreto 973 de 1991 · por el cual se reglamenta la elección de los miembros del Consejo Nacional de Televisión.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.