DecretoVigente
Decreto 956 de 1970
Por el cual se reorganiza la Jurisdicción Penal Aduanera
19artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Tribunal Superior De Aduanas Tendrá Sede En Bogotá; Estará Integrado Por Cuatro Magistrados, Elegidos Por La Corte Suprema De Justicia Para Periodos De Cuatro Años, Que Deberán Reunir Las Cualidades Que Señala El Artículo 155 De La Constitución Nacional Y Gozarán De La Categoría, Privilegios Y Asignaciones Propios De Los Magistrados De Tribunal Superior De Distrito Judicial2El Tribunal Superior De Aduanas Tendrá Dos Fiscales, Designados Con Los Requisitos, En La Forma Y Para Los Períodos Consagrados En La Constitución Nacional Para Los Fiscales De Tribunal Superior3Los Jueces Superiores De Aduanas Serán Elegidos Por El Tribunal Superior De Aduanas, Con Los Requisitos, Para Los Periodos Y En La Forma Que La Constitución Establece Para Los Jueces Superiores, A Cuya Categoría; Privilegios Y Asignaciones Tienen Derecho4Los Jueces De Instrucción Penal Aduanera Y Los Jueces De Distrito Penal Aduanero Serán Elegidos Por El Tribunal Superior De Aduanas, Con Los Requisitos, Para Los Períodos Y En La Forma Que Determina La Constitución Para Los Jueces De Instrucción Criminal Y Los Jueces Mu-Nicipales Respectivamente, Y Gozarán De La Cutegoria, Privilegios Y Asignaciones Señalados Para Ellos5Establécense Once Círculos De Juzgado Superior De Aduanas, Así: 16En Cada Círculo Habrá Un Juzgado Superior De Aduanas, A Excepción Del De Bogotá, Donde Habrá Dos Juzgados7Por Cada Juzgado Superior De Aduanas Habrá Un Fiscal, Designado En La Forma, Con Los Requisitos Y Para El Período Señalados En La Constitución Nacional Respecto; De Los Fiscales De Juzgado Superior, Y Con La Misma Categoría, Privilegios Y Asignación De Ellos8Créanse Doce Juzgados De Instrucción Penal Aduanera, Uno Por Cada Juzgado Superior De Aduanas Radicados En La Sede Del Respectivo Círculo9Créanse Diez Y Hueve Juzgados De Distrito Penal Aduanero Que Tendrán Sede En El Mismo Lugar En Donde La Tienen Los Jueces Superiores De Aduanas Y La Misma Competencia Territorial De Éstos10Artículo 1011Cada Fiscalía De Tribuna] Superior De Aduanas Tendrá 1 Auxiliar Grado 1512Artículo 1213Cada Fiscalía De Juzgado Superior Tendrá: 1 Auxiliar Grado 1214Cada Juzgado De Instrucción Penal Aduanera Tendrá: 1 Secretario Grado 17 1 Escribientes Grado 8 Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Modificado Artículo 5 Ley 6 De 197715Artículo 1516Los Funcionarios Y Empleados De La Jurisdicción Penal Aduanera Y Los Fiscales Y Empleados Del Ministerio Público De La Misma, Están Sometidos A Las Normas Sobre Remuneración, Carrera Judicial Y Seguridad Social Propias De La Rama Jurisdiccional Y Del Ministerio Público17La Corte Suprema De Justicia Procederá A Elegir Los Magistrados Del Tribunal Superior De Aduanas Y Presidencia De La República A Designar Los Fiscales Del Mismo, Para Los Períodos Que Comenzarán El Primero De Agosto Del Presente Año, Antes Del Quince De Julio Venidero18El Tribunal Superior De Aduanas Procederá A Elegir Los Jueces Superiores De Aduanas, De Instrucción Penal Aduanera Y De Distrito Penal Aduanero Para Los Periodos Que Comenzarán El Primero De Septiembre Próximo, Entre El 5 Y El 15 De Agosto Del Corriente Año19El Gobierno Abrirá Los Créditos Y Efectuará Los Traslados Presupuéstales Necesarios Para La Ejecución Del Presente Decreto, Que Rige Desde Su Expedición
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