Micelio

Artículo 18

El Tribunal Superior De Aduanas Procederá A Elegir Los Jueces Superiores De Aduanas, De Instrucción Penal Aduanera Y De Distrito Penal Aduanero Para Los Periodos Que Comenzarán El Primero De Septiembre Próximo, Entre El 5 Y El 15 De Agosto Del Corriente Año

Decreto 956 de 1970 · Por el cual se reorganiza la Jurisdicción Penal Aduanera

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Tribunal Superior de Aduanas procederá a elegir los Jueces Superiores de Aduanas, de Instrucción Penal Aduanera y de Distrito Penal Aduanero para los periodos que comenzarán el primero de septiembre próximo, entre el 5 y el 15 de agosto del corriente año. Dentro del mismo término, la Procuraduría General de la Nación designará los Fiscales de los Juzgados Superiores de Aduanas, cuyos períodos comenzarán el primero de septiembre próximo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 956 de 1970