Micelio

Artículo 3

Los Jueces Superiores De Aduanas Serán Elegidos Por El Tribunal Superior De Aduanas, Con Los Requisitos, Para Los Periodos Y En La Forma Que La Constitución Establece Para Los Jueces Superiores, A Cuya Categoría; Privilegios Y Asignaciones Tienen Derecho

Decreto 956 de 1970 · Por el cual se reorganiza la Jurisdicción Penal Aduanera

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 3° Los Jueces Superiores de Aduanas serán elegidos por el Tribunal Superior de Aduanas, con los requisitos, para los periodos y en la forma que la Constitución establece para los Jueces Superiores, a cuya categoría; privilegios y asignaciones tienen derecho.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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