Micelio

decreto 956 de 1970

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Artículo 1El Tribunal Superior De Aduanas Tendrá Sede En Bogotá; Estará Integrado Por Cuatro Magistrados, Elegidos Por La Corte Suprema De Justicia Para Periodos De Cuatro Años, Que Deberán Reunir Las Cualidades Que Señala El Artículo 155 De La Constitución Nacional Y Gozarán De La Categoría, Privilegios Y Asignaciones Propios De Los Magistrados De Tribunal Superior De Distrito Judicial

º El Tribunal Superior de Aduanas tendrá sede en Bogotá; estará integrado por cuatro Magistrados, elegidos por la Corte Suprema de Justicia para periodos de cuatro años, que deberán reunir las cualidades que señala el artículo 155 de la Constitución Nacional y gozarán de la categoría, privilegios y asignaciones propios de los Magistrados de Tribunal Superior de Distrito Judicial.

Artículo 2El Tribunal Superior De Aduanas Tendrá Dos Fiscales, Designados Con Los Requisitos, En La Forma Y Para Los Períodos Consagrados En La Constitución Nacional Para Los Fiscales De Tribunal Superior

º El Tribunal Superior de Aduanas tendrá dos Fiscales, designados con los requisitos, en la forma y para los períodos consagrados en la Constitución Nacional para los Fiscales de Tribunal Superior.

Artículo 3Los Jueces Superiores De Aduanas Serán Elegidos Por El Tribunal Superior De Aduanas, Con Los Requisitos, Para Los Periodos Y En La Forma Que La Constitución Establece Para Los Jueces Superiores, A Cuya Categoría; Privilegios Y Asignaciones Tienen Derecho

Articulo 3° Los Jueces Superiores de Aduanas serán elegidos por el Tribunal Superior de Aduanas, con los requisitos, para los periodos y en la forma que la Constitución establece para los Jueces Superiores, a cuya categoría; privilegios y asignaciones tienen derecho.

Artículo 4Los Jueces De Instrucción Penal Aduanera Y Los Jueces De Distrito Penal Aduanero Serán Elegidos Por El Tribunal Superior De Aduanas, Con Los Requisitos, Para Los Períodos Y En La Forma Que Determina La Constitución Para Los Jueces De Instrucción Criminal Y Los Jueces Mu-Nicipales Respectivamente, Y Gozarán De La Cutegoria, Privilegios Y Asignaciones Señalados Para Ellos

º Los Jueces de Instrucción Penal Aduanera y los Jueces de Distrito Penal Aduanero serán elegidos por el Tribunal Superior de Aduanas, con los requisitos, para los períodos y en la forma que determina la Constitución para los Jueces de Instrucción Criminal y los Jueces Mu-nicipales respectivamente, y gozarán de la cutegoria, privilegios y asignaciones señalados para ellos.

Artículo 5Establécense Once Círculos De Juzgado Superior De Aduanas, Así: 1

Articulo 5º Establécense once Círculos de Juzgado Superior de Aduanas, así

1.

Bogotá, con sede en Bogotá y competencia en el Distrito Especial, los Departamentos de Boyacá, Cundinamarca, Huila, Meta y Tolima, las intendencias de Arauca, Caquetá y San Andrés y Providencia, y las Comisarías de Amazonas, Guainía, Vaupés y Vichada.

2.

Barranquilla, con sede en Barranquilla y competencia en el Departamento del Atlántico.

3.

Bucaramanga, con sede en Bucaramanga y competencia en el Departamento de Santander.

4.

Buenaventura, con sede en Buenaventura y competencia en dicho circuito.

5.

Cali, con sede en Cali y competencia en los Departamentos de Cauca, Caldas, Quindío, Risaralda y Valle, excepción hecha del Circuito de Buenaventura.

6.

Cartagena, con sede en Cartagena y competencia en los Departamentos de Bolívar, Córdoba y Sucre.

7.

Cúcuta, con sede en Cúcuta y competencia en el Departamento de Norte de Santander.

8.

Ipiales, con sede en Ipiales y competencia en e! Departamento de Nariño y la Intendencia del Putumayo.

9.

Medellín, con sede en Medélün y competencia en los Departamentos de Antioquia y Chocó.

10.

Santa Marta, con sede en Santa Marta y competencia en los Departamentos de Cesar y Magdalena,

11.

Riohacha, con sede en Riohacha y competencia en el Departamento de la Guajira.

Artículo 6En Cada Círculo Habrá Un Juzgado Superior De Aduanas, A Excepción Del De Bogotá, Donde Habrá Dos Juzgados

º En cada círculo habrá un Juzgado Superior de Aduanas, a excepción del de Bogotá, donde habrá dos Juzgados.

Artículo 7Por Cada Juzgado Superior De Aduanas Habrá Un Fiscal, Designado En La Forma, Con Los Requisitos Y Para El Período Señalados En La Constitución Nacional Respecto; De Los Fiscales De Juzgado Superior, Y Con La Misma Categoría, Privilegios Y Asignación De Ellos

º Por cada Juzgado Superior de Aduanas habrá un Fiscal, designado en la forma, con los requisitos y para el período señalados en la Constitución Nacional respecto; de los Fiscales de Juzgado Superior, y con la misma categoría, privilegios y asignación de ellos.

Artículo 8Créanse Doce Juzgados De Instrucción Penal Aduanera, Uno Por Cada Juzgado Superior De Aduanas Radicados En La Sede Del Respectivo Círculo

º Créanse doce Juzgados de Instrucción Penal Aduanera, uno por cada Juzgado Superior de Aduanas radicados en la sede del respectivo círculo.

Artículo 9Créanse Diez Y Hueve Juzgados De Distrito Penal Aduanero Que Tendrán Sede En El Mismo Lugar En Donde La Tienen Los Jueces Superiores De Aduanas Y La Misma Competencia Territorial De Éstos

º Créanse diez y hueve Juzgados de Distrito Penal Aduanero que tendrán sede en el mismo lugar en donde la tienen los Jueces Superiores de Aduanas y la misma competencia territorial de éstos. Habrá dos Juzgados de Distrito Penal Aduanero en cada una de las siguientes ciudades: Bogotá, Barranquilla, Cartagena, Buenaventura, Cali, Cúcuta, Medellín y Santa Marta y un Juzgado de Distrito Penal Aduanero, en cada una de las ciudades de Bucaramanga, Riohacha e Ipiales.

Artículo 10

El Tribunal Superior de Aduanas tendrá: 1 Secretario Grado 18 1 Oficial Mayor Grado 17 4 Auxiliares de Magistrado Grado 15 2 Escribientes Grado 10 1 Oficinista Grado 7 1 Mensajero Grado 1

Artículo 11Cada Fiscalía De Tribuna] Superior De Aduanas Tendrá 1 Auxiliar Grado 15

Cada Fiscalía de Tribuna] Superior de Aduanas tendrá 1 Auxiliar Grado 15

Artículo 12

Cada Juzgado Superior de Aduanas tendrá: 1 Secretario Grado 17 1 Oficial Mayor Grado 14 1 Escribiente Grado 9 1 Citador Grado 6

Artículo 13Cada Fiscalía De Juzgado Superior Tendrá: 1 Auxiliar Grado 12

Cada Fiscalía de Juzgado Superior tendrá: 1 Auxiliar Grado 12

Artículo 14Cada Juzgado De Instrucción Penal Aduanera Tendrá: 1 Secretario Grado 17 1 Escribientes Grado 8 Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Modificado Artículo 5 Ley 6 De 1977

Cada Juzgado de Instrucción Penal Aduanera tendrá: 1 Secretario Grado 17 1 Escribientes Grado 8

Artículo 15

Cada Juzgado de Distrito Penal Aduanero tendrá Auxiliar Grado 12 Secretario Grado 17 Escribientes Grado 8 1 Secretario Grado 16 1 Escribiente 2º Grado 7 1 Citador Grado 4

Artículo 16Los Funcionarios Y Empleados De La Jurisdicción Penal Aduanera Y Los Fiscales Y Empleados Del Ministerio Público De La Misma, Están Sometidos A Las Normas Sobre Remuneración, Carrera Judicial Y Seguridad Social Propias De La Rama Jurisdiccional Y Del Ministerio Público

Los funcionarios y empleados de la jurisdicción penal aduanera y los Fiscales y empleados del Ministerio Público de la misma, están sometidos a las normas sobre remuneración, carrera judicial y seguridad social propias de la rama jurisdiccional y del Ministerio Público.

Artículo 17La Corte Suprema De Justicia Procederá A Elegir Los Magistrados Del Tribunal Superior De Aduanas Y Presidencia De La República A Designar Los Fiscales Del Mismo, Para Los Períodos Que Comenzarán El Primero De Agosto Del Presente Año, Antes Del Quince De Julio Venidero

Articulo 17. La Corte Suprema de Justicia procederá a elegir los Magistrados del Tribunal Superior de Aduanas y Presidencia de la República a designar los Fiscales del mismo, para los períodos que comenzarán el primero de agosto del presente año, antes del quince de julio venidero.

Artículo 18El Tribunal Superior De Aduanas Procederá A Elegir Los Jueces Superiores De Aduanas, De Instrucción Penal Aduanera Y De Distrito Penal Aduanero Para Los Periodos Que Comenzarán El Primero De Septiembre Próximo, Entre El 5 Y El 15 De Agosto Del Corriente Año

El Tribunal Superior de Aduanas procederá a elegir los Jueces Superiores de Aduanas, de Instrucción Penal Aduanera y de Distrito Penal Aduanero para los periodos que comenzarán el primero de septiembre próximo, entre el 5 y el 15 de agosto del corriente año. Dentro del mismo término, la Procuraduría General de la Nación designará los Fiscales de los Juzgados Superiores de Aduanas, cuyos períodos comenzarán el primero de septiembre próximo.

Artículo 19El Gobierno Abrirá Los Créditos Y Efectuará Los Traslados Presupuéstales Necesarios Para La Ejecución Del Presente Decreto, Que Rige Desde Su Expedición

El Gobierno abrirá los créditos y efectuará los traslados presupuéstales necesarios para la ejecución del presente Decreto, que rige desde su expedición. Comuniqúese y publiquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público