Micelio

Artículo 9

Créanse Diez Y Hueve Juzgados De Distrito Penal Aduanero Que Tendrán Sede En El Mismo Lugar En Donde La Tienen Los Jueces Superiores De Aduanas Y La Misma Competencia Territorial De Éstos

Decreto 956 de 1970 · Por el cual se reorganiza la Jurisdicción Penal Aduanera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Créanse diez y hueve Juzgados de Distrito Penal Aduanero que tendrán sede en el mismo lugar en donde la tienen los Jueces Superiores de Aduanas y la misma competencia territorial de éstos. Habrá dos Juzgados de Distrito Penal Aduanero en cada una de las siguientes ciudades: Bogotá, Barranquilla, Cartagena, Buenaventura, Cali, Cúcuta, Medellín y Santa Marta y un Juzgado de Distrito Penal Aduanero, en cada una de las ciudades de Bucaramanga, Riohacha e Ipiales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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