º Créanse diez y hueve Juzgados de Distrito Penal Aduanero que tendrán sede en el mismo lugar en donde la tienen los Jueces Superiores de Aduanas y la misma competencia territorial de éstos. Habrá dos Juzgados de Distrito Penal Aduanero en cada una de las siguientes ciudades: Bogotá, Barranquilla, Cartagena, Buenaventura, Cali, Cúcuta, Medellín y Santa Marta y un Juzgado de Distrito Penal Aduanero, en cada una de las ciudades de Bucaramanga, Riohacha e Ipiales.
Decreto 956 de 1970 →Vigente
Artículo 9
Créanse Diez Y Hueve Juzgados De Distrito Penal Aduanero Que Tendrán Sede En El Mismo Lugar En Donde La Tienen Los Jueces Superiores De Aduanas Y La Misma Competencia Territorial De Éstos
Decreto 956 de 1970 · Por el cual se reorganiza la Jurisdicción Penal Aduanera
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.