Micelio

Artículo 4

Los Jueces De Instrucción Penal Aduanera Y Los Jueces De Distrito Penal Aduanero Serán Elegidos Por El Tribunal Superior De Aduanas, Con Los Requisitos, Para Los Períodos Y En La Forma Que Determina La Constitución Para Los Jueces De Instrucción Criminal Y Los Jueces Mu-Nicipales Respectivamente, Y Gozarán De La Cutegoria, Privilegios Y Asignaciones Señalados Para Ellos

Decreto 956 de 1970 · Por el cual se reorganiza la Jurisdicción Penal Aduanera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los Jueces de Instrucción Penal Aduanera y los Jueces de Distrito Penal Aduanero serán elegidos por el Tribunal Superior de Aduanas, con los requisitos, para los períodos y en la forma que determina la Constitución para los Jueces de Instrucción Criminal y los Jueces Mu-nicipales respectivamente, y gozarán de la cutegoria, privilegios y asignaciones señalados para ellos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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