Micelio

Artículo 7

Por Cada Juzgado Superior De Aduanas Habrá Un Fiscal, Designado En La Forma, Con Los Requisitos Y Para El Período Señalados En La Constitución Nacional Respecto; De Los Fiscales De Juzgado Superior, Y Con La Misma Categoría, Privilegios Y Asignación De Ellos

Decreto 956 de 1970 · Por el cual se reorganiza la Jurisdicción Penal Aduanera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Por cada Juzgado Superior de Aduanas habrá un Fiscal, designado en la forma, con los requisitos y para el período señalados en la Constitución Nacional respecto; de los Fiscales de Juzgado Superior, y con la misma categoría, privilegios y asignación de ellos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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