º Por cada Juzgado Superior de Aduanas habrá un Fiscal, designado en la forma, con los requisitos y para el período señalados en la Constitución Nacional respecto; de los Fiscales de Juzgado Superior, y con la misma categoría, privilegios y asignación de ellos.
Decreto 956 de 1970 →Vigente
Artículo 7
Por Cada Juzgado Superior De Aduanas Habrá Un Fiscal, Designado En La Forma, Con Los Requisitos Y Para El Período Señalados En La Constitución Nacional Respecto; De Los Fiscales De Juzgado Superior, Y Con La Misma Categoría, Privilegios Y Asignación De Ellos
Decreto 956 de 1970 · Por el cual se reorganiza la Jurisdicción Penal Aduanera
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.