Micelio

Artículo 5

Establécense Once Círculos De Juzgado Superior De Aduanas, Así: 1

Decreto 956 de 1970 · Por el cual se reorganiza la Jurisdicción Penal Aduanera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 5º Establécense once Círculos de Juzgado Superior de Aduanas, así

1.

Bogotá, con sede en Bogotá y competencia en el Distrito Especial, los Departamentos de Boyacá, Cundinamarca, Huila, Meta y Tolima, las intendencias de Arauca, Caquetá y San Andrés y Providencia, y las Comisarías de Amazonas, Guainía, Vaupés y Vichada.

2.

Barranquilla, con sede en Barranquilla y competencia en el Departamento del Atlántico.

3.

Bucaramanga, con sede en Bucaramanga y competencia en el Departamento de Santander.

4.

Buenaventura, con sede en Buenaventura y competencia en dicho circuito.

5.

Cali, con sede en Cali y competencia en los Departamentos de Cauca, Caldas, Quindío, Risaralda y Valle, excepción hecha del Circuito de Buenaventura.

6.

Cartagena, con sede en Cartagena y competencia en los Departamentos de Bolívar, Córdoba y Sucre.

7.

Cúcuta, con sede en Cúcuta y competencia en el Departamento de Norte de Santander.

8.

Ipiales, con sede en Ipiales y competencia en e! Departamento de Nariño y la Intendencia del Putumayo.

9.

Medellín, con sede en Medélün y competencia en los Departamentos de Antioquia y Chocó.

10.

Santa Marta, con sede en Santa Marta y competencia en los Departamentos de Cesar y Magdalena,

11.

Riohacha, con sede en Riohacha y competencia en el Departamento de la Guajira.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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