Articulo 17. La Corte Suprema de Justicia procederá a elegir los Magistrados del Tribunal Superior de Aduanas y Presidencia de la República a designar los Fiscales del mismo, para los períodos que comenzarán el primero de agosto del presente año, antes del quince de julio venidero.
Decreto 956 de 1970 →Vigente
Artículo 17
La Corte Suprema De Justicia Procederá A Elegir Los Magistrados Del Tribunal Superior De Aduanas Y Presidencia De La República A Designar Los Fiscales Del Mismo, Para Los Períodos Que Comenzarán El Primero De Agosto Del Presente Año, Antes Del Quince De Julio Venidero
Decreto 956 de 1970 · Por el cual se reorganiza la Jurisdicción Penal Aduanera
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.