º El Tribunal Superior de Aduanas tendrá sede en Bogotá; estará integrado por cuatro Magistrados, elegidos por la Corte Suprema de Justicia para periodos de cuatro años, que deberán reunir las cualidades que señala el artículo 155 de la Constitución Nacional y gozarán de la categoría, privilegios y asignaciones propios de los Magistrados de Tribunal Superior de Distrito Judicial.
Decreto 956 de 1970 →Vigente
Artículo 1
El Tribunal Superior De Aduanas Tendrá Sede En Bogotá; Estará Integrado Por Cuatro Magistrados, Elegidos Por La Corte Suprema De Justicia Para Periodos De Cuatro Años, Que Deberán Reunir Las Cualidades Que Señala El Artículo 155 De La Constitución Nacional Y Gozarán De La Categoría, Privilegios Y Asignaciones Propios De Los Magistrados De Tribunal Superior De Distrito Judicial
Decreto 956 de 1970 · Por el cual se reorganiza la Jurisdicción Penal Aduanera
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.