DecretoDerogado
Decreto 923 de 1926
Por el cual se reglamenta el servicio telefónico nacional
11artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Explotación De Las Líneas Telefónicas Establecidas Y Que En Lo Sucesivo Se Establezcan En La República, Por Cuenta Del Gobierno, Se Ajustará A Las Disposiciones Contenidas En Los Artículos Siguientes2Las Conversaciones Telefónicas Se Cobrarán Teniendo En Cuenta La Duración De Ellas Y El Recorrido De La Comunicación En El Respectivo Circuito3Las Conferencias De Prensa Estarán Sujetas A Lo Establecido En El Articulo Anterior, Con La Sola Diferencia De Que Las 21 Horas A Las 7, Los Periodos Para Tales Conferencias Serán De Ocho Minutos En Lugar De Cuatro4El Periodo De Tiempo Que Se Cobre Principiará Desde El Momento En Que Estén En Comunicación Los Dos Corresponsales, Y En Caso De Que Por Interrupción De Un Circuito Haya Necesidad De Efectuar La Comunicación Por Otro, La Tarifa Se Cobrará De Acuerdo Con El Circuito Más Corto5Las Oficinas Telefónicas Llevarán Una Relación Escrita De Las Comunicaciones Que Se Verifiquen, En La Cual Se Anotará La Hora En Que Termine, El Número De Minutos Gastados, Las Oficinas Extremas Que Hayan Estado En Comunicación Y La Suma Que Se Haya Cobrado Por El Servicio6Por La Citación A Una Conferencia Telefónica Se Cobrarán Veinte Centavos ($ 0-20)7En Caso De Dificultades En Una Comunicación Telefónica, Que Provengan Del Mal Estado De Las Líneas O Aparatos, Los Jefes De Las Oficinas Telefónicas Deberán Deducir Del Tiempo Total De La Conferencia El Que Se Haya Perdido Por Dificultades En La Comunicación8El Público Podrá Hacer Uso En Sus Conferencias De Documentos Preparados Con Anterioridad Y Tomar Nota Escrita De Las Comunicaciones De Sus Corresponsales, Pero Para Este Efecto No Podrá Servirse Del Personal De La Oficina9Cuando Se Presente El Caso De Personas Que No Estén Acostumbradas A Hacer Uso Del Teléfono, Los Empleados De La Oficina Podrán Facilitarles La Comunicación Escuchando En Un Segundo Receptor Telefónico, Pero El Tiempo Que Se Pierda Por La Inexperiencia Del Interesado, Lo Será Cobrado A Éste, De Acuerdo Con La Tarifa Señalada En El Artículo 2°10En Caso De Interrupción Del Servicio Telegráfico Entre Dos Oficinas Conectadas Por Teléfono, La Transmisión De Estos Despachos Podrá Hacerse Por Este Medio, Bajo La Completa Responsabilidad De Los Telegrafistas, Quienes Tomarán Las Precauciones Necesarias Para Asegurar La Exactitud De Los Telegramas Telefoneados11Las Personas O Entidades Que A Virtud De Concesiones O Licencias Otorgadas Por El Gobierno Tengan Establecidas O En Lo Sucesivo Establezcan Líneas De Comunicaciones Eléctricas Para Su Servicio Particular O El De Sus Haciendas O Empresas, No Podrán En Ningún Caso Permitir Que Personas Extrañas A La Habitación, Hacienda O Empresa Hagan Uso De Dichas Líneas
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