Micelio

Artículo 10

En Caso De Interrupción Del Servicio Telegráfico Entre Dos Oficinas Conectadas Por Teléfono, La Transmisión De Estos Despachos Podrá Hacerse Por Este Medio, Bajo La Completa Responsabilidad De Los Telegrafistas, Quienes Tomarán Las Precauciones Necesarias Para Asegurar La Exactitud De Los Telegramas Telefoneados

Decreto 923 de 1926 · Por el cual se reglamenta el servicio telefónico nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. En caso de interrupción del servicio telegráfico entre dos oficinas conectadas por teléfono, la transmisión de estos despachos podrá hacerse por este medio, bajo la completa responsabilidad de los telegrafistas, quienes tomarán las precauciones necesarias para asegurar la exactitud de los telegramas telefoneados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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