°. Las conversaciones telefónicas se cobrarán teniendo en cuenta la duración de ellas y el recorrido de la comunicación en el respectivo circuito. Toda conversación se cobrará por periodos indivisibles de cuatro minutos, a razón de cuarenta centavos ($ 0-40) por cada cien kilómetros o fracción, y ninguna podrá causar un derecho menor de sesenta centavos ($ 0-60).
Decreto 923 de 1926 →Vigente
Artículo 2
Las Conversaciones Telefónicas Se Cobrarán Teniendo En Cuenta La Duración De Ellas Y El Recorrido De La Comunicación En El Respectivo Circuito
Decreto 923 de 1926 · Por el cual se reglamenta el servicio telefónico nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.