Micelio

Artículo 2

Las Conversaciones Telefónicas Se Cobrarán Teniendo En Cuenta La Duración De Ellas Y El Recorrido De La Comunicación En El Respectivo Circuito

Decreto 923 de 1926 · Por el cual se reglamenta el servicio telefónico nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las conversaciones telefónicas se cobrarán teniendo en cuenta la duración de ellas y el recorrido de la comunicación en el respectivo circuito. Toda conversación se cobrará por periodos indivisibles de cuatro minutos, a razón de cuarenta centavos ($ 0-40) por cada cien kilómetros o fracción, y ninguna podrá causar un derecho menor de sesenta centavos ($ 0-60).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 923 de 1926