Micelio

Artículo 9

Cuando Se Presente El Caso De Personas Que No Estén Acostumbradas A Hacer Uso Del Teléfono, Los Empleados De La Oficina Podrán Facilitarles La Comunicación Escuchando En Un Segundo Receptor Telefónico, Pero El Tiempo Que Se Pierda Por La Inexperiencia Del Interesado, Lo Será Cobrado A Éste, De Acuerdo Con La Tarifa Señalada En El Artículo 2°

Decreto 923 de 1926 · Por el cual se reglamenta el servicio telefónico nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Cuando se presente el caso de personas que no estén acostumbradas a hacer uso del teléfono, los empleados de la oficina podrán facilitarles la comunicación escuchando en un segundo receptor telefónico, pero el tiempo que se pierda por la inexperiencia del interesado, lo será cobrado a éste, de acuerdo con la tarifa señalada en el artículo 2°..

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 923 de 1926