Micelio

Artículo 4

El Periodo De Tiempo Que Se Cobre Principiará Desde El Momento En Que Estén En Comunicación Los Dos Corresponsales, Y En Caso De Que Por Interrupción De Un Circuito Haya Necesidad De Efectuar La Comunicación Por Otro, La Tarifa Se Cobrará De Acuerdo Con El Circuito Más Corto

Decreto 923 de 1926 · Por el cual se reglamenta el servicio telefónico nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El periodo de tiempo que se cobre principiará desde el momento en que estén en comunicación los dos corresponsales, y en caso de que por interrupción de un circuito haya necesidad de efectuar la comunicación por otro, la tarifa se cobrará de acuerdo con el circuito más corto. Las distancias se calcularán según el recorrido efectivo del circuito, teniendo en cuenta el cuadro oficial de distancias que se fijará en las Oficinas Telefónicas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 923 de 1926