Micelio

Artículo 5

Las Oficinas Telefónicas Llevarán Una Relación Escrita De Las Comunicaciones Que Se Verifiquen, En La Cual Se Anotará La Hora En Que Termine, El Número De Minutos Gastados, Las Oficinas Extremas Que Hayan Estado En Comunicación Y La Suma Que Se Haya Cobrado Por El Servicio

Decreto 923 de 1926 · Por el cual se reglamenta el servicio telefónico nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las oficinas telefónicas llevarán una relación escrita de las comunicaciones que se verifiquen, en la cual se anotará la hora en que termine, el número de minutos gastados, las oficinas extremas que hayan estado en comunicación y la suma que se haya cobrado por el servicio. El detalle de cada conferencia deberá aparecer en la relación escrita de las dos oficinas extremas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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