Micelio

Artículo 6

Por La Citación A Una Conferencia Telefónica Se Cobrarán Veinte Centavos ($ 0-20)

Decreto 923 de 1926 · Por el cual se reglamenta el servicio telefónico nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Por la citación a una conferencia telefónica se cobrarán veinte centavos ($ 0-20). Las citaciones se trasmitirán por telégrafo o teléfono, según las facilidades de la oficina, y podrán, si lo quisiere el interesado, llevar un texto complementario que se cobrará a razón de $ 0-02 la palabra. Los empleados de las respectivas oficinas cuidarán de que los avisos sean entregados al destinatario oportunamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 923 de 1926