°. En caso de dificultades en una comunicación telefónica, que provengan del mal estado de las líneas o aparatos, los Jefes de las oficinas telefónicas deberán deducir del tiempo total de la conferencia el que se haya perdido por dificultades en la comunicación. Estas deducciones y su causa deberán figurar en las relaciones escritas correspondientes de las dos oficinas extremas.
Decreto 923 de 1926 →Vigente
Artículo 7
En Caso De Dificultades En Una Comunicación Telefónica, Que Provengan Del Mal Estado De Las Líneas O Aparatos, Los Jefes De Las Oficinas Telefónicas Deberán Deducir Del Tiempo Total De La Conferencia El Que Se Haya Perdido Por Dificultades En La Comunicación
Decreto 923 de 1926 · Por el cual se reglamenta el servicio telefónico nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.