°. Las personas o entidades que a virtud de concesiones o licencias otorgadas por el Gobierno tengan establecidas o en lo sucesivo establezcan líneas de comunicaciones eléctricas para su servicio particular o el de sus haciendas o empresas, no podrán en ningún caso permitir que personas extrañas a la habitación, hacienda o empresa hagan uso de dichas líneas. El Ministerio del ramo impondrá a los dueños de las respectivas instalaciones por cada infracción a lo dispuesto en este artículo, multas de veinte a cien pesos, sin perjuicio de suspenderles temporal o definitivamente el servicio según lo estime conveniente. Comuníquese y publíquese.
Decreto 923 de 1926 →Vigente
Artículo 11
Las Personas O Entidades Que A Virtud De Concesiones O Licencias Otorgadas Por El Gobierno Tengan Establecidas O En Lo Sucesivo Establezcan Líneas De Comunicaciones Eléctricas Para Su Servicio Particular O El De Sus Haciendas O Empresas, No Podrán En Ningún Caso Permitir Que Personas Extrañas A La Habitación, Hacienda O Empresa Hagan Uso De Dichas Líneas
Decreto 923 de 1926 · Por el cual se reglamenta el servicio telefónico nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.