°. La explotación de las líneas telefónicas establecidas y que en lo sucesivo se establezcan en la República, por cuenta del Gobierno, se ajustará a las disposiciones contenidas en los artículos siguientes.
Decreto 923 de 1926 →Vigente
Artículo 1
La Explotación De Las Líneas Telefónicas Establecidas Y Que En Lo Sucesivo Se Establezcan En La República, Por Cuenta Del Gobierno, Se Ajustará A Las Disposiciones Contenidas En Los Artículos Siguientes
Decreto 923 de 1926 · Por el cual se reglamenta el servicio telefónico nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.