Micelio
DecretoVigente

Decreto 916 de 1922

Por el cual se dicta el Reglamento para la biblioteca nacional

49artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1Artículo 11La Biblioteca Nacional De Bogotá Es Un Establecimiento Destinado A Servír Al Público, Proporcionando A Los Concurrentes En La Sala De Lectura Libros, Que Quieran Consultar Y Los Datos Bibliográficos Que Soliciten2Es Absolutamente Prohibido Sacar De La Sala De Lectura Libro Alguno, Salvo Lo Dispuesto En El Artículo 7º De La Ley 47 De 1920, Previo Permiso Del Gobierno Y Fianza Respectiva Y Sólo Por El Término De Cinco Días3Nadie Podrá Entrar A Las Salas Interiores Sin Permiso Del Director O Del Oficial Mayor4Si Alguno De Los Concurrentes Ocultare Un Libro O Lo Devolviere Repelado, Se Le Enviará Inmediatamente Con El Agente De Servicio Y Con Nota Remisora A La Policía Nacional, Exigiendo Su Inmediato Castigo Y El Pago De Los Daños Causados5El Que Repelare Un Libro Cualquiera O Le Causare Un Daño Grave, Está Obligado A Pagar Su Valor, Según El Precio Del Mercado, Si Se Tratare De Un Libro Ordinario; Según El Juicio De Peritos Nombrados Por La Biblioteca, Si De Un Libro Que Pueda Conseguirse Fácilmente En Las Librerías6El Director Podrá, Cuando Lo Estime Conveniente, Conceder El Permiso Necesario Para Sacar Copias En Los Salones Interiores De La Biblioteca7La Biblioteca Prestará Servicio Público Todos Los Días Festivos, De 8 A8Los Asistentes Tienen Derecho A Pedir Los Datos Bibliográficos Que Necesiten Y Que Los Empleados Puedan Proporcionarles En Cualquier Investigación Científica O Literaria; Y Dejar Por Escrito La Consulta Cuando De Pronto No Pudiera Satisfacerse A Sus Deseos9Para Solicitar Un Libro, Se Anotará En Papeleta De Petición El Título De La Obra, El Número De La Sala Y Del Libro, Se Firmará La Papeleta Y Se Presentará Al Empleado Respectivo10Las Papeletas De Petición Se Irán Numeradas Por El Escribiente Celador A Medida Que Las Vaya Pidiendo11Ningún Lector Podrá Retirarse Del Salón Si No Presenta La Papeleta Correspondiente Perforada12Los Escribientes Celadores Cuidarán, Bajo Su Responsabilidad, De Evitar Todo Deterioro En El Manejo De Las Obras, Para Lo Cual No Pondrán Libros A Disposición De Personas Que No Den Suficientes Garantías13Queda Terminantemente Prohibido, Hablar En Voz Alta O Producir Ruidos Que Puedan Perjudicar La Tranquilidad De Los Lectores14Los Empleados Atenderán Al Público Con Toda Corrección Y Comedimiento, Sin Fomentar Grupos, Ni Atender Conversaciones Que Puedan Distraerlos Del Cumplimiento De Sus Deberes15Las Notas Que Hayan De Tomarse En La Biblioteca Se Harán Con Lápiz16La Persona Que Traiga Libros De Su Propiedad Deberá Presentarlos Al Archivador, Quien Le Dará Una Contraseña Para Su Devolución A La Salida17Queda Terminantemente Prohibido Fumar Dentro Del Recinto De La Biblioteca18El Director De La Biblioteca Velará Por La Conservación De Los Libros Y Manuscritos; Y Dispondrá Lo Conducente Al Mejor Orden Y Servicio Interior Del Establecimiento; Y En Este Sentido Todos Los Empleados Obedecerán Sus Prescripciones19Ordenará La Inversión De Los Fondos De Que Disponga La Biblioteca Con Las Condiciones Que Se Indicarán En Los Artículos Siguientes20Previo Aviso Y Consulta Al Ministerio De Instrucción Pública, Podrá Vender Los Ejemplares Sobrantes De Obras Que A Su Juicio No Hay Razón Para Que Se Conserven Duplicadas, Siempre Y Cuando El Dinero Conseguido Por Este Medio Sea Invertido En La Compra De Otras Obras21Podrá Entenderse Directamente Con Otros Empleados Nacionales Y Con Los Directores De Bibliotecas Extranjeras, En Asuntos Relacionados Con El Establecimiento Que Está A Su Cargo, Y Especialmente En Lo Referente A Canje De Publicaciones22Atenderá Las Quejas Que Los Concurrentes Eleven Contra Cualquiera De Los Empleados, Impondrá Las Sanciones Necesarias, Y En Caso De Reincidencia, Solicitará Del Ministerio De Instrucción Pública La Remoción Del Reincidente23Dirigirá La Publicación De La Revista De La Biblioteca, Y Cuidará De Que Esta Aparezca Todos Los Meses24Dirigirá La Formación De Una Sección Especial De Libros O Documentos Que, Por Su Escasez, Rareza O Valor Extraordinario Histórico O Político, Científico O Artístico, Puedan Llamarse Únicos, Oyendo Para Ello El Dictamen De La Academia De Historia Y Dando Cuenta Al Gobierno25Será El Jefe De La Oficinas De Canjes, Y En Consecuencia Llevará En Registro De Corresponsales26Corre A Su Cargo El Archivo De La Biblioteca; Lo Mantendrá Arreglado Cronológicamente, Por Orden Alfabético, En Carpetas, Con El Extracto De Las Notas Archivadas27Llevará Un Registro Razonado De Las Leyes, Y Documentos Relacionados A La Biblioteca, Y De Los Documentos Relacionado Con La Historia De Este Establecimiento28Pararán Por Su Mano Todos Los Libros Que Entren En La Biblioteca Y Diariamente Dará Informe Escrito Al Director Para Que Éste Envíe Los Recibos Correspondientes29Dispondrá, De Acuerdo Con El Director, Sobre Los Libros Que Deban Encuadernarse, Y Cuidará De Que Se Les Dé Salida En El Registro De Movimiento De Libros Que Llevará El Escribiente Celador Número 230Despacharé Las Consultas Que Dejen Por Escrito Los Concurrentes A La Sala De Lectura31El Catalogador Hará Las Tarjetas De Cada Una De Las Obras Que Se Vayan Dando Al Servicio Del Público Y Las Presentará A La Dirección Para Que Sean Confrontadas, Numeradas Y Clasificadas Por Los Empleados Que El Director Designe32Semanalmente Presentará Al Director Un Informe Sobre Las Obras Que Se Hayan Catalogado33Irá Catalogando En Tarjetas Todas Las Obras Que Queden Tendidas En Los Anaqueles, Metiendo La Tarjeta O Tarjetas Dentro Del Libro, Dejándolas Un Poco Salientes Y Levantando Luégo El Libro34Estará A Su Cargo La Conservación Y Manejo Del Catálogo35Recibirá De Los Lectores Las Papeletas De Pedido De Libros Y Las Pasará Al Celador Número 2, Para Los Efectos Del Artículo 3936Cinco Minutos Antes De La Hora Señalada Para Cerrar El Despacho, El Celador Número 1 Dará Una Señal Para Que Los Asistentes Suspendan La Lectura Y Entreguen Los Libros A Cambio De Las Papeletas Perforadas37Llevará Un Registro Del Estado De Los Libros Y Tendrá Cuidado De Hacerle Notar Al Lector El Estado En Que Se Le Entrega La Obra38Cuidará Del Orden De Las Salas A Su Cargo Y Será El Único Responsable De Este Orden39Alcanzará Las Obras Que El Celador Número 1 Le Pida Por Medio De Las Papeletas Firmadas Por Los Lectores, Y Dejará En El Sitio De Donde Saque E Libro Una Ficha Con El Número De La Papeleta De Pedido40Llevará El Registro De Las Obras Y Periódicos Que Vayan Llegando Y De Los Que Salgan De La Biblioteca41Llevará El Registro De Las Notas Que Se Reciban Y Anotará En Caratula Respectiva Su Objeto42Cuidará Del Aseo De La Biblioteca, Ayudando En Esto Por El Empacador Que El Ministerio Envía43Dispondrá, Por Orden De Fecha, Los Periódicos Que Vayan Ingresando, Los Cuales Le Serán Entregados Por El Celador Número 2, Después De Anotados En El Libro44Llevará Y Traerá Correspondencia Y Los Paquetes, Postales45Arreglará, Ayudado Por El Empacador Del Ministerio, Los Paquetes De Libros Para Canjes46Cuidará De Que El Empacador Numere Los Libros Y Los Selle47Practicará Fuera De La Biblioteca Las Diligencias Que Le Encargue El Director48Cuidará Del Libro Copiador, Cuyo Índice Tendrá Al Día
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