El Catalogador hará las tarjetas de cada una de las obras que se vayan dando al servicio del público y las presentará a la Dirección para que sean confrontadas, numeradas y clasificadas por los empleados que el Director designe.
Decreto 916 de 1922 →Vigente
Artículo 31
El Catalogador Hará Las Tarjetas De Cada Una De Las Obras Que Se Vayan Dando Al Servicio Del Público Y Las Presentará A La Dirección Para Que Sean Confrontadas, Numeradas Y Clasificadas Por Los Empleados Que El Director Designe
Decreto 916 de 1922 · Por el cual se dicta el Reglamento para la biblioteca nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.