Micelio

Artículo 5

El Que Repelare Un Libro Cualquiera O Le Causare Un Daño Grave, Está Obligado A Pagar Su Valor, Según El Precio Del Mercado, Si Se Tratare De Un Libro Ordinario; Según El Juicio De Peritos Nombrados Por La Biblioteca, Si De Un Libro Que Pueda Conseguirse Fácilmente En Las Librerías

Decreto 916 de 1922 · Por el cual se dicta el Reglamento para la biblioteca nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El que repelare un libro cualquiera o le causare un daño grave, está obligado a pagar su valor, según el precio del mercado, si se tratare de un libro ordinario; según el juicio de peritos nombrados por la Biblioteca, si de un libro que pueda conseguirse fácilmente en las librerías. Además, el libro perjudicado queda de propiedad de la Biblioteca.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 916 de 1922