º Si alguno de los concurrentes ocultare un libro o lo devolviere repelado, se le enviará inmediatamente con el Agente de servicio y con nota remisora a la Policía Nacional, exigiendo su inmediato castigo y el pago de los daños causados. Además, quien una vez haya incurrido en estas faltas, no volverá a ser admitido en la Biblioteca.
Decreto 916 de 1922 →Vigente
Artículo 4
Si Alguno De Los Concurrentes Ocultare Un Libro O Lo Devolviere Repelado, Se Le Enviará Inmediatamente Con El Agente De Servicio Y Con Nota Remisora A La Policía Nacional, Exigiendo Su Inmediato Castigo Y El Pago De Los Daños Causados
Decreto 916 de 1922 · Por el cual se dicta el Reglamento para la biblioteca nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.