Micelio

Artículo 20

Previo Aviso Y Consulta Al Ministerio De Instrucción Pública, Podrá Vender Los Ejemplares Sobrantes De Obras Que A Su Juicio No Hay Razón Para Que Se Conserven Duplicadas, Siempre Y Cuando El Dinero Conseguido Por Este Medio Sea Invertido En La Compra De Otras Obras

Decreto 916 de 1922 · Por el cual se dicta el Reglamento para la biblioteca nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Previo aviso y consulta al Ministerio de Instrucción Pública, podrá vender los ejemplares sobrantes de obras que a su juicio no hay razón para que se conserven duplicadas, siempre y cuando el dinero conseguido por este medio sea invertido en la compra de otras obras.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 916 de 1922