Previo aviso y consulta al Ministerio de Instrucción Pública, podrá vender los ejemplares sobrantes de obras que a su juicio no hay razón para que se conserven duplicadas, siempre y cuando el dinero conseguido por este medio sea invertido en la compra de otras obras.
Decreto 916 de 1922 →Vigente
Artículo 20
Previo Aviso Y Consulta Al Ministerio De Instrucción Pública, Podrá Vender Los Ejemplares Sobrantes De Obras Que A Su Juicio No Hay Razón Para Que Se Conserven Duplicadas, Siempre Y Cuando El Dinero Conseguido Por Este Medio Sea Invertido En La Compra De Otras Obras
Decreto 916 de 1922 · Por el cual se dicta el Reglamento para la biblioteca nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.