º Es absolutamente prohibido sacar de la sala de lectura libro alguno, salvo lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley 47 de 1920, previo permiso del Gobierno y fianza respectiva y sólo por el término de cinco días.
Decreto 916 de 1922 →Vigente
Artículo 2
Es Absolutamente Prohibido Sacar De La Sala De Lectura Libro Alguno, Salvo Lo Dispuesto En El Artículo 7º De La Ley 47 De 1920, Previo Permiso Del Gobierno Y Fianza Respectiva Y Sólo Por El Término De Cinco Días
Decreto 916 de 1922 · Por el cual se dicta el Reglamento para la biblioteca nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.