Micelio

Artículo 24

Dirigirá La Formación De Una Sección Especial De Libros O Documentos Que, Por Su Escasez, Rareza O Valor Extraordinario Histórico O Político, Científico O Artístico, Puedan Llamarse Únicos, Oyendo Para Ello El Dictamen De La Academia De Historia Y Dando Cuenta Al Gobierno

Decreto 916 de 1922 · Por el cual se dicta el Reglamento para la biblioteca nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirigirá la formación de una sección especial de libros o documentos que, por su escasez, rareza o valor extraordinario histórico o político, científico o artístico, puedan llamarse únicos, oyendo para ello el dictamen de la Academia de Historia y dando cuenta al Gobierno. Deberá dirigir la selección y cuidadosa metódica de todos los mapas y cartas geográficas que existan en la Biblioteca. Estas cartas y mapas serán catalogados bajo la denominación de Mapoteca Colombia, procediéndose como dispone el artículo 22 de la Ley 47 de 1920.

Parágrafo

Conservará en la caja metálica los incunables y demás libros y manuscritos importantes que forman el tesoro de la Biblioteca. CAPITULO IV Funciones del Oficial Mayor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 916 de 1922