Micelio

Artículo 7

La Biblioteca Prestará Servicio Público Todos Los Días Festivos, De 8 A

Decreto 916 de 1922 · Por el cual se dicta el Reglamento para la biblioteca nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Biblioteca prestará servicio público todos los días festivos, de 8 a. m. a 10 p. m.

Parágrafo

Mientras el Gobierno provee el número de empleados suficientes para atender este servicio, la Biblioteca estará abierta los días no feriados, de 9 a. m. a 11 y 30 a. m., de 2 y 30 p. m. a 5 p. m., y de 7 a 10 de la noche. Los sábados habrá despacho público sólo en las horas de la mañana. CAPITULO II De la Sala de Lectura.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 916 de 1922