DecretoDerogado
Decreto 901 de 1969
por el cual se dictan normas para la elección de Magistrados de Tribunal, Fiscales de Tribunal, y de Juzgados Superiores, Jueces Superiores, de Circuito, de Menores y Municipales, y nombramiento de personal subalterno de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público.
10artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Corte Suprema De Justicia Procederá A La Elección En Propiedad De Los Magistrados De Tribunales Superiores De Distrito Judicial, El Consejo De Estado A La De Magistrados De Tribunales Administrativos, Y El Presidente De La República Al Nombramiento De Los Fiscales De Tribunales Superiores Y Administrativos Para Los Períodos Constitucionales Y Legales Que Comienzan El 1o De Agosto Próximo, Entre Los Días 16 De Junio Y 12 De Julio Del Año En Curso2La Elección De Funcionarios Y Empleados Judiciales Que Corresponda Hacer A La Corte Suprema De Justicia, Al Consejo De Estado Y A Los Tribunales, Debe Realizarse Por La Respectiva Corporación En Pleno Y Requiere, En Cada Caso, El Voto Afirmativo De No Menos Del Setenta Y Cinco Por Ciento De Los Miembros Que La Integran3Queda Absolutamente Prohibida La Distribución De Los Cargos De Magistrados, De Jueces Y De Subalternos Entre Los Miembros Y Salas De La Corporación Electora, Sea Por Regiones, Especialidades, Sectores Políticos O Individualmente4Está Terminantemente Prohibido A Los Magistrados De La Corte Suprema De Justicia, Del Consejo De Estado Y De Tribunales Insinuar, Recomendar O Imponer Directa O Indirectamente, La Elección Nombramiento De Jueces Y De Personal Subalterno5La Corte Suprema De Justicia, El Consejo De Estado, La Procuraduría General De La Nación Y Los Tribunales Superiores De Distrito Judicial, Al Elegir Magistrados Y Jueces, Procurarán La Selección En Cada Especialidad De Quienes Hayan Reunido Los Requisitos Constitucionales Con Su Desempeño En La Correspondiente Rama Del Derecho6Los Tribunales Superiores, Al Elegir Jueces De Menores, Tendrán Especial Cuidado En La Verificación De La Más Absoluta Honestidad De Los Candidatos, Tratando De Que Los Administradores De Esta Justicia Especializada Tengan La Mayor Experiencia Y, En Lo Posible, Hayan Realizado Cursos De Capacitación En La Materia, Atendiendo A La Responsabilidad Singular Que Al Juez De Menores Confían Las Leyes 83 De 1946 Y 75 De 19687Mientras Se Establecen Sistemas Y Métodos Que Aseguren Tanto Estabilidad, Rendimiento Y Superación De Los Magistrados Y Jueces, Como La Mejor Y Más Objetiva Selección De Los Mismos, Para Su Ingreso Al Servicio Y Su Ascenso Dentro De Los Cargos Judiciales, La Corte Suprema De Justicia, El Consejo De Estado Y Los Tribunales Superiores De Distrito Judicial, Tendrán Plena Libertad, Dentro De Los Límites Establecidos Por La Constitución, Para Elegir, En Su Orden, Magistrados Y Jueces8Quienes Aspiren A Magistratura, Fiscalía O Juzgado, Podrán Inscribirse Ante La Respectiva Corporación Electora Presentando Sus Antecedentes Y En Lo Posible, Los Documentos Que Los Acrediten9La Procuraduría General De La Nación, La Procuraduría Delegada Para Vigilancia Judicial, La Oficina De Asesoría A La Rama Jurisdiccional Del Ministerio De Justicia Y Las Procuradurías De Distrito Enviarán, En Oportunidad, A Las Corporaciones Y Personas A Quienes Corresponda Postulación, Elección O Nombramiento De Funcionarios Judiciales Y Del Ministerio Público, Los Informes Que Tengan Sobre Antecedentes De Los Funcionarios Y Empleados Actualmente En Ejercicio10Artículo 10
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