Micelio

Artículo 5

La Corte Suprema De Justicia, El Consejo De Estado, La Procuraduría General De La Nación Y Los Tribunales Superiores De Distrito Judicial, Al Elegir Magistrados Y Jueces, Procurarán La Selección En Cada Especialidad De Quienes Hayan Reunido Los Requisitos Constitucionales Con Su Desempeño En La Correspondiente Rama Del Derecho

Decreto 901 de 1969 · por el cual se dictan normas para la elección de Magistrados de Tribunal, Fiscales de Tribunal, y de Juzgados Superiores, Jueces Superiores, de Circuito, de Menores y Municipales, y nombramiento de personal subalterno de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, la Procuraduría General de la Nación y los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, al elegir Magistrados y Jueces, procurarán la selección en cada especialidad de quienes hayan reunido los requisitos constitucionales con su desempeño en la correspondiente rama del Derecho. Las corporaciones y personas a quienes corresponda realizar postulación, elección o nombramiento de funcionarios judiciales o del Ministerio Público, preferirán la designación de quienes hayan tenido experiencia en el desempeño de cargos judiciales y del Ministerio Público en condiciones de pleno rendimiento y de reconocida honorabilidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 901 de 1969