º La Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, la Procuraduría General de la Nación y los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, al elegir Magistrados y Jueces, procurarán la selección en cada especialidad de quienes hayan reunido los requisitos constitucionales con su desempeño en la correspondiente rama del Derecho. Las corporaciones y personas a quienes corresponda realizar postulación, elección o nombramiento de funcionarios judiciales o del Ministerio Público, preferirán la designación de quienes hayan tenido experiencia en el desempeño de cargos judiciales y del Ministerio Público en condiciones de pleno rendimiento y de reconocida honorabilidad.
Artículo 5
La Corte Suprema De Justicia, El Consejo De Estado, La Procuraduría General De La Nación Y Los Tribunales Superiores De Distrito Judicial, Al Elegir Magistrados Y Jueces, Procurarán La Selección En Cada Especialidad De Quienes Hayan Reunido Los Requisitos Constitucionales Con Su Desempeño En La Correspondiente Rama Del Derecho
Decreto 901 de 1969 · por el cual se dictan normas para la elección de Magistrados de Tribunal, Fiscales de Tribunal, y de Juzgados Superiores, Jueces Superiores, de Circuito, de Menores y Municipales, y nombramiento de personal subalterno de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.