º Mientras se establecen sistemas y métodos que aseguren tanto estabilidad, rendimiento y superación de los Magistrados y Jueces, como la mejor y más objetiva selección de los mismos, para su ingreso al servicio y su ascenso dentro de los cargos judiciales, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, tendrán plena libertad, dentro de los límites establecidos por la Constitución, para elegir, en su orden, Magistrados y Jueces.
Artículo 7
Mientras Se Establecen Sistemas Y Métodos Que Aseguren Tanto Estabilidad, Rendimiento Y Superación De Los Magistrados Y Jueces, Como La Mejor Y Más Objetiva Selección De Los Mismos, Para Su Ingreso Al Servicio Y Su Ascenso Dentro De Los Cargos Judiciales, La Corte Suprema De Justicia, El Consejo De Estado Y Los Tribunales Superiores De Distrito Judicial, Tendrán Plena Libertad, Dentro De Los Límites Establecidos Por La Constitución, Para Elegir, En Su Orden, Magistrados Y Jueces
Decreto 901 de 1969 · por el cual se dictan normas para la elección de Magistrados de Tribunal, Fiscales de Tribunal, y de Juzgados Superiores, Jueces Superiores, de Circuito, de Menores y Municipales, y nombramiento de personal subalterno de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.