Micelio

Artículo 7

Mientras Se Establecen Sistemas Y Métodos Que Aseguren Tanto Estabilidad, Rendimiento Y Superación De Los Magistrados Y Jueces, Como La Mejor Y Más Objetiva Selección De Los Mismos, Para Su Ingreso Al Servicio Y Su Ascenso Dentro De Los Cargos Judiciales, La Corte Suprema De Justicia, El Consejo De Estado Y Los Tribunales Superiores De Distrito Judicial, Tendrán Plena Libertad, Dentro De Los Límites Establecidos Por La Constitución, Para Elegir, En Su Orden, Magistrados Y Jueces

Decreto 901 de 1969 · por el cual se dictan normas para la elección de Magistrados de Tribunal, Fiscales de Tribunal, y de Juzgados Superiores, Jueces Superiores, de Circuito, de Menores y Municipales, y nombramiento de personal subalterno de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Mientras se establecen sistemas y métodos que aseguren tanto estabilidad, rendimiento y superación de los Magistrados y Jueces, como la mejor y más objetiva selección de los mismos, para su ingreso al servicio y su ascenso dentro de los cargos judiciales, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, tendrán plena libertad, dentro de los límites establecidos por la Constitución, para elegir, en su orden, Magistrados y Jueces.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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