Micelio

Artículo 9

La Procuraduría General De La Nación, La Procuraduría Delegada Para Vigilancia Judicial, La Oficina De Asesoría A La Rama Jurisdiccional Del Ministerio De Justicia Y Las Procuradurías De Distrito Enviarán, En Oportunidad, A Las Corporaciones Y Personas A Quienes Corresponda Postulación, Elección O Nombramiento De Funcionarios Judiciales Y Del Ministerio Público, Los Informes Que Tengan Sobre Antecedentes De Los Funcionarios Y Empleados Actualmente En Ejercicio

Decreto 901 de 1969 · por el cual se dictan normas para la elección de Magistrados de Tribunal, Fiscales de Tribunal, y de Juzgados Superiores, Jueces Superiores, de Circuito, de Menores y Municipales, y nombramiento de personal subalterno de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Procuraduría General de la Nación, la Procuraduría Delegada para Vigilancia Judicial, la Oficina de Asesoría a la Rama Jurisdiccional del Ministerio de Justicia y las Procuradurías de Distrito enviarán, en oportunidad, a las corporaciones y personas a quienes corresponda postulación, elección o nombramiento de funcionarios Judiciales y del Ministerio Público, los informes que tengan sobre antecedentes de los funcionarios y empleados actualmente en ejercicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 901 de 1969