º La Procuraduría General de la Nación, la Procuraduría Delegada para Vigilancia Judicial, la Oficina de Asesoría a la Rama Jurisdiccional del Ministerio de Justicia y las Procuradurías de Distrito enviarán, en oportunidad, a las corporaciones y personas a quienes corresponda postulación, elección o nombramiento de funcionarios Judiciales y del Ministerio Público, los informes que tengan sobre antecedentes de los funcionarios y empleados actualmente en ejercicio.
Artículo 9
La Procuraduría General De La Nación, La Procuraduría Delegada Para Vigilancia Judicial, La Oficina De Asesoría A La Rama Jurisdiccional Del Ministerio De Justicia Y Las Procuradurías De Distrito Enviarán, En Oportunidad, A Las Corporaciones Y Personas A Quienes Corresponda Postulación, Elección O Nombramiento De Funcionarios Judiciales Y Del Ministerio Público, Los Informes Que Tengan Sobre Antecedentes De Los Funcionarios Y Empleados Actualmente En Ejercicio
Decreto 901 de 1969 · por el cual se dictan normas para la elección de Magistrados de Tribunal, Fiscales de Tribunal, y de Juzgados Superiores, Jueces Superiores, de Circuito, de Menores y Municipales, y nombramiento de personal subalterno de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.