Micelio

Artículo 2

La Elección De Funcionarios Y Empleados Judiciales Que Corresponda Hacer A La Corte Suprema De Justicia, Al Consejo De Estado Y A Los Tribunales, Debe Realizarse Por La Respectiva Corporación En Pleno Y Requiere, En Cada Caso, El Voto Afirmativo De No Menos Del Setenta Y Cinco Por Ciento De Los Miembros Que La Integran

Decreto 901 de 1969 · por el cual se dictan normas para la elección de Magistrados de Tribunal, Fiscales de Tribunal, y de Juzgados Superiores, Jueces Superiores, de Circuito, de Menores y Municipales, y nombramiento de personal subalterno de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La elección de funcionarios y empleados judiciales que corresponda hacer a la Corte Suprema de Justicia, al Consejo de Estado y a los Tribunales, debe realizarse por la respectiva corporación en pleno y requiere, en cada caso, el voto afirmativo de no menos del setenta y cinco por ciento de los miembros que la integran.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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