Micelio

Artículo 6

Los Tribunales Superiores, Al Elegir Jueces De Menores, Tendrán Especial Cuidado En La Verificación De La Más Absoluta Honestidad De Los Candidatos, Tratando De Que Los Administradores De Esta Justicia Especializada Tengan La Mayor Experiencia Y, En Lo Posible, Hayan Realizado Cursos De Capacitación En La Materia, Atendiendo A La Responsabilidad Singular Que Al Juez De Menores Confían Las Leyes 83 De 1946 Y 75 De 1968

Decreto 901 de 1969 · por el cual se dictan normas para la elección de Magistrados de Tribunal, Fiscales de Tribunal, y de Juzgados Superiores, Jueces Superiores, de Circuito, de Menores y Municipales, y nombramiento de personal subalterno de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los Tribunales Superiores, al elegir Jueces de Menores, tendrán especial cuidado en la verificación de la más absoluta honestidad de los candidatos, tratando de que los administradores de esta justicia especializada tengan la mayor experiencia y, en lo posible, hayan realizado cursos de capacitación en la materia, atendiendo a la responsabilidad singular que al Juez de Menores confían las Leyes 83 de 1946 y 75 de 1968.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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