º La Corte Suprema de Justicia procederá a la elección en propiedad de los Magistrados de Tribunales Superiores de Distrito Judicial, el Consejo de Estado a la de Magistrados de Tribunales Administrativos, y el Presidente de la República al nombramiento de los Fiscales de Tribunales Superiores y Administrativos para los períodos constitucionales y legales que comienzan el 1o de agosto próximo, entre los días 16 de junio y 12 de julio del año en curso. Los Tribunales Superiores de Distrito Judicial elegirán en propiedad Jueces Superiores, de Menores, de Circuito y Municipales, y el Procurador General de la Nación nombrará Fiscales de Juzgado Superior, para los períodos constitucionales que se iniciarán el 1o de septiembre venidero, entre los días 8 y 23 del mes de agosto del mismo año.
Artículo 1
La Corte Suprema De Justicia Procederá A La Elección En Propiedad De Los Magistrados De Tribunales Superiores De Distrito Judicial, El Consejo De Estado A La De Magistrados De Tribunales Administrativos, Y El Presidente De La República Al Nombramiento De Los Fiscales De Tribunales Superiores Y Administrativos Para Los Períodos Constitucionales Y Legales Que Comienzan El 1o De Agosto Próximo, Entre Los Días 16 De Junio Y 12 De Julio Del Año En Curso
Decreto 901 de 1969 · por el cual se dictan normas para la elección de Magistrados de Tribunal, Fiscales de Tribunal, y de Juzgados Superiores, Jueces Superiores, de Circuito, de Menores y Municipales, y nombramiento de personal subalterno de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.