Micelio

Artículo 4

Está Terminantemente Prohibido A Los Magistrados De La Corte Suprema De Justicia, Del Consejo De Estado Y De Tribunales Insinuar, Recomendar O Imponer Directa O Indirectamente, La Elección Nombramiento De Jueces Y De Personal Subalterno

Decreto 901 de 1969 · por el cual se dictan normas para la elección de Magistrados de Tribunal, Fiscales de Tribunal, y de Juzgados Superiores, Jueces Superiores, de Circuito, de Menores y Municipales, y nombramiento de personal subalterno de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Está terminantemente prohibido a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de Tribunales insinuar, recomendar o imponer directa o indirectamente, la elección nombramiento de Jueces y de personal subalterno. Constituye causal de mala conducta en los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Consejeros de Estado y Magistrados de Tribunal, así como en los Agentes del Ministerio Público, sancionable con la pérdida del empleo, la imposición, recomendación o insinuación de candidatos para ocupar cargos de Magistrados de Tribunal, Fiscales, Jueces y subalternos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 901 de 1969