º Queda absolutamente prohibida la distribución de los cargos de Magistrados, de Jueces y de subalternos entre los miembros y Salas de la corporación electora, sea por regiones, especialidades, sectores políticos o individualmente.
Artículo 3
Queda Absolutamente Prohibida La Distribución De Los Cargos De Magistrados, De Jueces Y De Subalternos Entre Los Miembros Y Salas De La Corporación Electora, Sea Por Regiones, Especialidades, Sectores Políticos O Individualmente
Decreto 901 de 1969 · por el cual se dictan normas para la elección de Magistrados de Tribunal, Fiscales de Tribunal, y de Juzgados Superiores, Jueces Superiores, de Circuito, de Menores y Municipales, y nombramiento de personal subalterno de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.