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Artículo 8

Quienes Aspiren A Magistratura, Fiscalía O Juzgado, Podrán Inscribirse Ante La Respectiva Corporación Electora Presentando Sus Antecedentes Y En Lo Posible, Los Documentos Que Los Acrediten

Decreto 901 de 1969 · por el cual se dictan normas para la elección de Magistrados de Tribunal, Fiscales de Tribunal, y de Juzgados Superiores, Jueces Superiores, de Circuito, de Menores y Municipales, y nombramiento de personal subalterno de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Quienes aspiren a Magistratura, Fiscalía o Juzgado, podrán inscribirse ante la respectiva corporación electora presentando sus antecedentes y en lo posible, los documentos que los acrediten. La Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, la Procuraduría General de la Nación y los Tribunales podrán, sin embargo, elegir a personas que no se hayan postulado. Para la confirmación de la elección o para la posesión, según el caso, se requerirá declaración jurada sobre tiempo de servicios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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