DecretoVigencia En Estudio
Decreto 879 de 1956
Por el cual se dan autorizaciones para establecer un impuesto adicional, se organiza su recaudo y se determina su destinación
10artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Para Los Fines Que Indica El Acto Legislativo Número 5 De 1954, Autorízase A Los Gobernadores De Los Departamentos Del Cauca, Valle Del Cauca Y Caldas, Para Establecer, Por El Término De Diez Años, Un Impuesto Adicional Hasta De Diez Centavos Por Cada Galón De Gasolina, Tractorina Y A2El Producto De Este Impuesto Será Invertido Por Los Departamentos Y Exclusivamente Para Atender A Los Gastos Que Demanden La Construcción, Reconstrucción Y Pavimentación De Las Carreteras Departamentales3Este Impuesto Será Cobrado Por Las Compañías Distribuidoras De Combustibles Y Entregado Por Éstas Directamente A La "corporación Autónoma Regional Del Cauca", La Cual Actuará, Para Este Caso, Como Agente Del Gobierno Nacional Y De Los Gobiernos Seccionales4La "corporación Autónoma Regional Del Cauca", Depositará Las Rentas Provenientes De Este Impuesto En Un Fondo Especial De Carreteras Separado De Sus Demás Recursos, Y Para Su Manejo E Inversión La Corporación Llevará Una Contabilidad Detallada Y Dará A La Publicidad Informes Semestrales Sobre Su Recaudo E Inversión5Cada Departamento Someterá A La Aprobación De La Corporación, Los Planes De Construcción, Reconstrucción, Pavimentación Y Mejoramiento De Carreteras Que Han De Ser Financiados Con Este Fondo6Los Departamentos Tendrán Obligación De Destinar En Sus Presupuestos Anuales, De Preferencia Para El Mantenimiento De Las Vías Existentes, Apropiaciones Para Carreteras, No Inferiores A Las Fijadas Para Estos Mismos Fines En Los Respectivos Presupuestos De 1955, Requisito Sin El Cual La Corporación No Les Entregará La Parte Que Les Corresponde En El Producto Del Impuesto Que Se Autoriza Por Medio De Este Decreto7La "corporación Autónoma Regional Del Cauca" Establecerá Una Dependencia Técnica Especial Con Personal Idóneo Suficiente, Encargado De Asesorar A Los Departamentos En La Organización De Sus Secciones De Vías A Fin De Que Se Adopten Normas Adecuadas Tanto De Diseño Como De Construcción, Y Colaborará En El Estudio De Los Contratos Respectivos Y En El Desarrollo Y Supervigilancia De Los Trabajos Para Garantizar La Eficaz Inversión De Los Fondos8Del Monto Total Del Impuesto La Corporación Podrá Retener Hasta Un Tres Por Ciento (3%) Para Atender A Los Gastos Que Demande La Oficina Técnica Especial De Carreteras A Que Se Refiere El Artículo Anterior Y Entregará El Remanente Del Producto De Cada Uno De Los Departamentos A Los Gobiernos Seccionales9Los Gobernadores De Los Departamentos Distintos Del Cauca, Valle Del Cauca Y Caldas, Quedan Igualmente Autorizados Para Establecer, Por El Término De 10 Años, El Impuesto De Consumo De Que Trata El Artículo 1º Del Presente Decreto, Siempre Que Su Producto Se Destine Exclusivamente Para Atender Los Gastos Que Demande La Construcción, Reconstrucción Y Pavimentación De Carreteras Departamentales De Acuerdo Con Planes Y Programas Aprobados Por El Gobierno Nacional, Y Que Su Recaudo Se Verifique Por Juntas Autónomas En La Misma Forma En Que Se Prevé Para La Corporación Autónoma Regional Del Cauca10El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
03
Firmas
Gobierno Nacional
- General Jefe Supremo Gustavo Rojas PinillaPresidente de la República
- Lucio Pabón NúñezEl Ministro de Gobierno
- Evaristo SourdísEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Pedro Manuel ArenasEl Ministro de Justicia
- Carlos VillavecesEl Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado del Ministro de Fomento · encargado
- Gabriel ParísEl Ministro de Guerra, Mayor General
- Hernando Salazar MejíaEl Ministro de Agricultura
- Cástor Jaramillo ArrublaEl Ministro de Trabajo
- Gabriel Velásquez PaláuEl Ministro de Salud Pública
- Félix García RamírezEl Ministro de Minas y Petróleos
- Gabriel Betancur MejíaEl Ministro de Educación Nacional
- Gustavo Berrío MEl Ministro de Comunicaciones, Mayor General
- Mariano Ospina NaviaEl Ministro de Obras Públicas, encargado, Teniente Coronel · encargado