Micelio

Artículo 4

La "corporación Autónoma Regional Del Cauca", Depositará Las Rentas Provenientes De Este Impuesto En Un Fondo Especial De Carreteras Separado De Sus Demás Recursos, Y Para Su Manejo E Inversión La Corporación Llevará Una Contabilidad Detallada Y Dará A La Publicidad Informes Semestrales Sobre Su Recaudo E Inversión

Decreto 879 de 1956 · Por el cual se dan autorizaciones para establecer un impuesto adicional, se organiza su recaudo y se determina su destinación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La "Corporación Autónoma Regional del Cauca", depositará las rentas provenientes de este impuesto en un fondo especial de carreteras separado de sus demás recursos, y para su manejo e inversión la Corporación llevará una contabilidad detallada y dará a la publicidad informes semestrales sobre su recaudo e inversión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 879 de 1956