º La "Corporación Autónoma Regional del Cauca", depositará las rentas provenientes de este impuesto en un fondo especial de carreteras separado de sus demás recursos, y para su manejo e inversión la Corporación llevará una contabilidad detallada y dará a la publicidad informes semestrales sobre su recaudo e inversión.
Decreto 879 de 1956 →Vigente
Artículo 4
La "corporación Autónoma Regional Del Cauca", Depositará Las Rentas Provenientes De Este Impuesto En Un Fondo Especial De Carreteras Separado De Sus Demás Recursos, Y Para Su Manejo E Inversión La Corporación Llevará Una Contabilidad Detallada Y Dará A La Publicidad Informes Semestrales Sobre Su Recaudo E Inversión
Decreto 879 de 1956 · Por el cual se dan autorizaciones para establecer un impuesto adicional, se organiza su recaudo y se determina su destinación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.