º Para los fines que indica el Acto legislativo número 5 de 1954, autorízase a los Gobernadores de los Departamentos del Cauca, Valle del Cauca y Caldas, para establecer, por el término de diez años, un impuesto adicional hasta de diez centavos por cada galón de gasolina, tractorina y A.C.P.M., que se consuma en sus respectivos territorios, el cual se recaudará e invertirá de conformidad con las normas señaladas en este Decreto.
Decreto 879 de 1956 →Vigente
Artículo 1
Para Los Fines Que Indica El Acto Legislativo Número 5 De 1954, Autorízase A Los Gobernadores De Los Departamentos Del Cauca, Valle Del Cauca Y Caldas, Para Establecer, Por El Término De Diez Años, Un Impuesto Adicional Hasta De Diez Centavos Por Cada Galón De Gasolina, Tractorina Y A
Decreto 879 de 1956 · Por el cual se dan autorizaciones para establecer un impuesto adicional, se organiza su recaudo y se determina su destinación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.