Micelio

Artículo 8

Del Monto Total Del Impuesto La Corporación Podrá Retener Hasta Un Tres Por Ciento (3%) Para Atender A Los Gastos Que Demande La Oficina Técnica Especial De Carreteras A Que Se Refiere El Artículo Anterior Y Entregará El Remanente Del Producto De Cada Uno De Los Departamentos A Los Gobiernos Seccionales

Decreto 879 de 1956 · Por el cual se dan autorizaciones para establecer un impuesto adicional, se organiza su recaudo y se determina su destinación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Del monto total del impuesto la Corporación podrá retener hasta un tres por ciento (3%) para atender a los gastos que demande la oficina técnica especial de carreteras a que se refiere el artículo anterior y entregará el remanente del producto de cada uno de los Departamentos a los gobiernos seccionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 879 de 1956