Micelio

Artículo 6

Los Departamentos Tendrán Obligación De Destinar En Sus Presupuestos Anuales, De Preferencia Para El Mantenimiento De Las Vías Existentes, Apropiaciones Para Carreteras, No Inferiores A Las Fijadas Para Estos Mismos Fines En Los Respectivos Presupuestos De 1955, Requisito Sin El Cual La Corporación No Les Entregará La Parte Que Les Corresponde En El Producto Del Impuesto Que Se Autoriza Por Medio De Este Decreto

Decreto 879 de 1956 · Por el cual se dan autorizaciones para establecer un impuesto adicional, se organiza su recaudo y se determina su destinación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los Departamentos tendrán obligación de destinar en sus presupuestos anuales, de preferencia para el mantenimiento de las vías existentes, apropiaciones para carreteras, no inferiores a las fijadas para estos mismos fines en los respectivos presupuestos de 1955, requisito sin el cual la Corporación no les entregará la parte que les corresponde en el producto del impuesto que se autoriza por medio de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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