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Artículo 2

El Producto De Este Impuesto Será Invertido Por Los Departamentos Y Exclusivamente Para Atender A Los Gastos Que Demanden La Construcción, Reconstrucción Y Pavimentación De Las Carreteras Departamentales

Decreto 879 de 1956 · Por el cual se dan autorizaciones para establecer un impuesto adicional, se organiza su recaudo y se determina su destinación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El producto de este impuesto será invertido por los Departamentos y exclusivamente para atender a los gastos que demanden la construcción, reconstrucción y pavimentación de las carreteras departamentales. Los Departamentos podrán dar el producto de este impuesto como garantía de préstamos externos e internos destinados a la financiación de sus planes viales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 879 de 1956