º El producto de este impuesto será invertido por los Departamentos y exclusivamente para atender a los gastos que demanden la construcción, reconstrucción y pavimentación de las carreteras departamentales. Los Departamentos podrán dar el producto de este impuesto como garantía de préstamos externos e internos destinados a la financiación de sus planes viales.
Decreto 879 de 1956 →Vigente
Artículo 2
El Producto De Este Impuesto Será Invertido Por Los Departamentos Y Exclusivamente Para Atender A Los Gastos Que Demanden La Construcción, Reconstrucción Y Pavimentación De Las Carreteras Departamentales
Decreto 879 de 1956 · Por el cual se dan autorizaciones para establecer un impuesto adicional, se organiza su recaudo y se determina su destinación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.