º Este impuesto será cobrado por las compañías distribuidoras de combustibles y entregado por éstas directamente a la "Corporación Autónoma Regional del Cauca", la cual actuará, para este caso, como agente del Gobierno Nacional y de los gobiernos seccionales.
Decreto 879 de 1956 →Vigente
Artículo 3
Este Impuesto Será Cobrado Por Las Compañías Distribuidoras De Combustibles Y Entregado Por Éstas Directamente A La "corporación Autónoma Regional Del Cauca", La Cual Actuará, Para Este Caso, Como Agente Del Gobierno Nacional Y De Los Gobiernos Seccionales
Decreto 879 de 1956 · Por el cual se dan autorizaciones para establecer un impuesto adicional, se organiza su recaudo y se determina su destinación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.