Micelio

Artículo 3

Este Impuesto Será Cobrado Por Las Compañías Distribuidoras De Combustibles Y Entregado Por Éstas Directamente A La "corporación Autónoma Regional Del Cauca", La Cual Actuará, Para Este Caso, Como Agente Del Gobierno Nacional Y De Los Gobiernos Seccionales

Decreto 879 de 1956 · Por el cual se dan autorizaciones para establecer un impuesto adicional, se organiza su recaudo y se determina su destinación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Este impuesto será cobrado por las compañías distribuidoras de combustibles y entregado por éstas directamente a la "Corporación Autónoma Regional del Cauca", la cual actuará, para este caso, como agente del Gobierno Nacional y de los gobiernos seccionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 879 de 1956